El CRC es un departamento del CFIA, que tiene como misión ofrecer un espacio de diálogo y negociación, mediante el empleo de mecanismos de resolución alterna de conflictos (RAC, para dirimir las diferencias que surjan del ejercicio de las disciplinas de las Ingenierías y de la Arquitectura. Tanto el Centro como los terceros que actúan como intermediarios neutrales, están acreditados y debidamente autorizados ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz para la administración institucional de los procesos de conciliación, arbitraje, comités de solución de controversias (dispute board o panel de expertos), y otros métodos RAC.
El CRC puede atender cualquier conflicto de naturaleza patrimonial y disponible que se genere a raíz de la ejecución o interpretación de un contrato escrito o verbal, que tenga relación con el ejercicio de las profesiones de los miembros del CFIA, en la que al menos una de las partes involucradas sea miembro del CFIA.
Puede solicitar la participación del CRC cualquiera de las partes en conflicto, ya sea el profesional miembro o empresa incorporada, o sus clientes, o terceros interesados.
Economía en tiempo, dinero y desgaste emocional; no deteriora la relación entre las partes. Por ser procesos privados y confidenciales se desarrollan en un ambiente de confianza. El acuerdo de conciliación o laudo dan por finalizado el conflicto, y son de acatamiento obligatorio, porque tienen valor de cosa juzgada material (. Esto significa que, si una de las partes no cumple, la otra puede acudir a un Juzgado para que ejecute la sentencia.
No, el CRC es una instancia voluntaria para las partes que tienen alguna diferencia originada de una relación profesional. Abre un espacio de diálogo y comunicación para buscar una solución a su diferencia. Opera bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes y al amparo de la Ley Nº7727 “Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”.
El CRC no brinda servicios de terapia psicológica, legales o del ejercicio de las ingenierías o la arquitectura. Tampoco resuelve los problemas de las partes, ni obliga a ninguna a actuar, sino que les brinda los mecanismos necesarios para que ellas mismas procuren encontrar una solución que satisfaga sus intereses.
La conciliación es un proceso voluntario de resolución alternativa de conflictos mediante el cual, en forma privada y confidencial, las partes tratan de solucionar el suyo, con la asistencia de un conciliador o neutral que facilita la comunicación entre ellas.
El conciliador o neutral es un tercero imparcial capacitado en conciliación, miembro del CFIA, que conocerá el fondo del asunto a tratar. Tiene el deber de confidencialidad acerca de todo lo que las partes manifiesten y procura que ellas mismas identifiquen sus intereses y procuren llegar a una solución satisfactoria y conveniente para ambas.
Un caso típico de conciliación podría durar una o dos audiencias en conjunto, como promedio, para llegar a un acuerdo. Por lo general, se programa una por semana, de acuerdo con la disponibilidad de las partes.
Los procesos de conciliación son gratuitos siempre y cuando haya un profesional o empresa miembro del CFIA.
No, de la conciliación resultarán dos ganadores; para ello las partes podrían ceder y buscar opciones que en forma realista cumplan con los objetivos de ambas, y procurar una mejor solución que la que trajeron individualmente.
Es un contrato privado por medio del cual las partes renuncian a la vía judicial ordinaria para someter su eventual conflicto a un Tribunal Arbitral, que resuelve en definitiva la controversia entre ellas, mediante la emisión de un laudo que es de acatamiento obligatorio.
Es el órgano que resolverá la controversia sometida a arbitraje. Podrá estar constituido por una persona (tribunal unipersonal) o por tres miembros (tribunal colegiado).
Su composición puede ser:
De equidad: compuesto por árbitros únicamente miembros del CFIA, especialistas en la materia en cuestión, que resuelve según su conciencia y equidad, y no conforme a normas legales.
De derecho: Tribunal compuesto únicamente por abogados, que resuelve conforme a derecho o reglas jurídicas.
Mixto: conformado por un presidente abogado y dos miembros del CFIA.
Pericial: compuesto únicamente por miembros del CFIA, especialistas en la materia en cuestión, que resuelve conforme a su experiencia y conocimiento técnico.
Dependerá de la complejidad del caso, pero podría ser entre seis y doce meses.
Depende del proyecto y la eventual naturaleza del conflicto.
La cantidad de árbitros depende de la complejidad del proyecto. Para uno pequeño o sencillo será suficiente un solo árbitro (unipersonal). Si es más grande o complejo es preferible un tribunal de tres o más profesionales (colegiado).
En cuanto a la naturaleza del arbitraje, si el proyecto es sencillo o estándar, puede ser de equidad. Es decir, el árbitro será un profesional en arquitectura o ingeniería, según se requiera la especialidad técnica. Cuando el contrato es más complejo podría convenir un arbitraje de derecho, ya que un abogado decide de acuerdo con la normativa legal.
Cuando el proyecto es más grande, podría elegirse un arbitraje mixto. Esto es, el tribunal estará compuesto por ingenieros o arquitectos y un abogado.
Cuando el proyecto es grande, pero los contratos no son tan complejos, el arbitraje podría ser pericial. O sea, el árbitro es un profesional miembro del CFIA, según se requiera la especialidad técnica. En cualquier tipo de arbitraje se pueden aportar peritajes técnicos de todo tipo, en la etapa que corresponda. En todo caso es conveniente consultarlo con un asesor legal.
Es un porcentaje derivado de la cuantía en disputa con el que se pagarán los honorarios y una tarifa administrativa. Puede contactar al CRC para una cotización preliminar COMITÉ DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (DE EXPERTOS, DE DISPUTAS, DE ADJUDICADORES O DISPUTE BOARDS)
Un comité de solución de controversias está compuesto por uno o tres neutrales nombrados por las partes para emitir recomendaciones durante la ejecución de una obra o servicio de ingeniería o arquitectura, de carácter público o privado, a fin de facilitar la ejecución y el cumplimiento del contrato.
Los adjudicadores son los neutrales nombrados por las partes, son profesionales especialistas en diversas áreas, los cuales forman parte de una lista oficial del CRC y son los encargados de conformar los comités de solución de controversias.
Idealmente acompañará la ejecución del proyecto desde el inicio de la construcción, para ir previniendo que no surjan conflictos o irlos resolviendo oportunamente, antes de que se compliquen.
El costo de la contratación de un comité de solución de controversias varía en función de las obligaciones, compromisos y especificaciones de los adjudicadores y sus contratantes, y deben definirse claramente en un contrato privado.
Conocen el proyecto y proponen soluciones expeditas cuando surgen las diferencias. Se adaptan a las necesidades del proyecto. Los proyectos reducen el riesgo de entrar en una pausa o en un conflicto de mayor duración. Disminuyen considerablemente las diferencias que se llevan a un arbitraje. Promueve la solución conjunta de problemas y mantiene la relación profesional.
Oficinas Centrales del CFIA, 25 metros al este de la Heladería Pops en Curridabat, casa 1, al teléfono 2103-2395, al correo electrónico crc@cfia.cr. o en la página web https://crc.cfia.or.cr/