Es un procedimiento privado por medio del cual las partes nombran un tribunal unipersonal o colegiado, de equidad, de equidad mixto, de derecho, o pericial, que resuelve en definitiva la controversia entre ellas. Según la cuantía en disputa, puede ser un arbitraje abreviado.
La decisión del Tribunal Arbitral es conocida como laudo arbitral y tiene el valor legal de una sentencia judicial.
En el arbitraje de equidad el tribunal es conformado por miembros del CFIA, profesionales de reconocida trayectoria y especialistas en la materia en cuestión. El laudo lo emite el tribunal con fundamento en sus conocimientos y en los principios de justicia y de equidad.
En el arbitraje equidad mixto los miembros del tribunal son dos miembros del CFIA y un abogado.
En el arbitraje de derecho el tribunal es conformado por abogados expertos de alta competencia profesional, y el laudo se emite con fundamento en la Ley aplicable.
En el arbitraje pericial el tribunal es conformado por miembros del CFIA de reconocida trayectoria y especialistas en la materia. El laudo lo emite el tribunal con base en principios técnicos.
Solicitud mediante la cual una parte requiere al CRC la apertura de un proceso arbitral.
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